Tus deudas merecen una valoración. Y tú, una segunda oportunidad

En DeudaVia le ayudamos a conocer si su situación puede encajar en la Ley de Segunda Oportunidad.

Un primer paso para particulares y autónomos que no pueden atender sus deudas, o prevén que pronto no podrán hacerlo.

La exoneración no es automática. Cada caso necesita revisión profesional.

Antes de empezar

La valoración parte de cinco cuestiones:

  • Ser particular o autónomo.
  • Estar en insolvencia actual o inminente.
  • Tener al menos dos acreedores.
  • Actuar de buena fe.
  • Cumplir los plazos si hubo una exoneración anterior.

Marco de referencia: normativa concursal reformada por la Ley 16/2022.

Sobre DeudaVia

Un despacho online para entender sus opciones.

Nos especializamos en la Ley de Segunda Oportunidad y en la valoración de situaciones de endeudamiento de particulares y autónomos.

El punto de partida es conocer sus deudas, sus ingresos y su patrimonio. Esa información permite revisar los requisitos legales y estudiar qué opciones pueden ser adecuadas en su caso.

El cuestionario es una primera orientación, no una garantía de cancelación. La valoración individual corresponde a un abogado colegiado del despacho.

Cuestionario de acceso a la Ley de Segunda Oportunidad

Prepare su primera valoración en seis bloques.

Lea las 20 preguntas y anote las respuestas en los seis campos del formulario que encontrará a continuación. Indique el número de cada pregunta al responder. Si desconoce algún dato, señálelo.

No se calcula un resultado automático ni se bloquea la consulta por sus respuestas. Este cuestionario es un primer filtro; un abogado colegiado del despacho debe valorar su caso.

Bloque 1. Perfil del solicitante

  1. ¿Es usted una persona física, es decir, un particular o un autónomo?
  2. ¿Actúa como particular o como autónomo/empresario individual?
  3. Si tiene una sociedad (S.L., S.A.), ¿las deudas son suyas personalmente, por ejemplo como avalista?

Para acceder debe ser persona física. La sociedad no puede acogerse a esta vía; la persona sí puede consultar por sus deudas personales.

Bloque 2. Situación de insolvencia

  1. ¿Puede pagar con normalidad sus deudas a medida que vencen?
  2. ¿Prevé que en los próximos meses no podrá atenderlas?
  3. ¿Cuál es el importe total aproximado de sus deudas, en euros?
  4. ¿Cuáles son los ingresos netos mensuales de la unidad familiar, en euros?

La imposibilidad actual de pagar es un punto de partida para la valoración. Si todavía paga pero prevé dificultades próximas, debe revisarse la posible insolvencia inminente, que también puede ser válida.

Bloque 3. Acreedores

  1. ¿Tiene deudas con al menos dos acreedores distintos: bancos, financieras, Hacienda, Seguridad Social, proveedores u otros?
  2. Indique cada acreedor y el importe aproximado que le debe.
  3. ¿Tiene deudas con Hacienda o con la Seguridad Social? ¿Por qué importe en cada caso?

Se requiere pluralidad de acreedores. La exoneración de deuda pública está sujeta a límites: estas deudas solo pueden cancelarse en parte en los supuestos legalmente previstos.

Bloque 4. Buena fe

El artículo 487.1 del TRLC recoge causas legales de exclusión. Una respuesta afirmativa en este bloque exige revisar su alcance y las posibles excepciones antes de concluir si puede acceder.

  1. En los últimos 10 años, ¿ha sido condenado por sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, o contra los derechos de los trabajadores, con pena máxima igual o superior a tres años?
  2. En los últimos 10 años, ¿ha recibido una sanción administrativa firme muy grave en materia tributaria, de Seguridad Social o del orden social?
  3. ¿Tiene alguna sanción grave de Hacienda? Si es así, ¿de qué importe?
  4. ¿Ha tenido antes un concurso de acreedores declarado culpable?
  5. Al pedir préstamos o créditos, ¿dio información falsa o se endeudó de forma temeraria o desproporcionada para sus ingresos?

En infracciones graves, debe revisarse si la sanción excede del 50 % de la cuantía exonerable ante la Agencia Tributaria y si se ha pagado íntegramente. El juez también puede denegar la exoneración por información falsa o engañosa, o por una conducta temeraria o negligente al contraer deudas.

Bloque 5. Exoneraciones anteriores

  1. ¿Ha obtenido ya una exoneración de deudas por esta ley? Indique la fecha y la vía: liquidación o plan de pagos.

Una exoneración anterior no supone una exclusión permanente. Deben revisarse los plazos de dos años tras la exoneración definitiva con plan de pagos o de cinco años tras la exoneración con liquidación, y las circunstancias concretas de la nueva solicitud.

Bloque 6. Patrimonio y transparencia

  1. ¿Tiene vivienda en propiedad? ¿Con hipoteca? ¿Está al día en los pagos?
  2. ¿Tiene otros bienes: vehículos, inmuebles, cuentas o inversiones?
  3. En los últimos 4 años, ¿ha vendido, donado o traspasado bienes a terceros o familiares?
  4. ¿Se compromete a declarar todas sus deudas y bienes sin ocultar ninguno?

La transparencia es esencial: debe declarar todas las deudas y bienes. El juez verifica los requisitos aunque ningún acreedor se oponga; ocultar información puede afectar a la valoración de la buena fe.

Cómo interpretar sus respuestas

Punto de partida favorable: ser persona física, tener al menos dos acreedores, encontrarse en insolvencia actual o inminente y comprometerse a declarar toda la información, sin causas de exclusión aplicables.

Revisión especialmente necesaria: condenas, sanciones, concurso culpable, conducta al endeudarse, deudas públicas importantes, transmisiones de bienes o exoneraciones previas.

Ninguna respuesta aislada sustituye la revisión jurídica. En particular, si ya obtuvo una exoneración, es imprescindible comprobar su fecha y modalidad.

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Correo: info@deudavia.com

Teléfonos: 672974494 / 662920077

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