¿Quieres quitar tus deudas?

Empiece por conocer si puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

La posibilidad de exonerar deudas depende de sus circunstancias y de los requisitos legales. En DeudaVia, el primer paso es conocer su situación, sin dar por hecho el resultado.

1. Reúna la información

Prepare una relación de acreedores, importes, ingresos y bienes. Señale si existen deudas públicas, sanciones o procedimientos anteriores.

2. Complete el cuestionario

Las preguntas de Inicio ayudan a ordenar la información relevante para una primera revisión.

3. Consulte al despacho

Comparta sus dudas para que un abogado valore los requisitos y las particularidades de su caso.

Cinco requisitos que conviene revisar

La normativa concursal reformada por la Ley 16/2022 establece el marco de acceso a la exoneración. Estos son los puntos de partida de la valoración.

La persona y sus deudas

  1. Persona física. Puede ser particular o autónomo. Una sociedad no puede acogerse a esta vía, aunque sus avalistas pueden consultar por sus deudas personales.
  2. Insolvencia actual o inminente. No poder atender regularmente las obligaciones, o prever que no se podrán atender.
  3. Pluralidad de acreedores. Tener deudas con al menos dos acreedores distintos.

La buena fe y los plazos

  1. Buena fe. Revisar las causas legales de exclusión, incluidas determinadas condenas, sanciones y conductas al contraer deudas.
  2. Exoneraciones anteriores. Comprobar la fecha y la vía utilizada para verificar los plazos legales aplicables.

La deuda pública tiene límites específicos de exoneración. No todas las deudas se cancelan ni todas las situaciones reciben el mismo tratamiento.

Dudas antes de dar el primer paso

Sí, la vía está prevista para personas físicas, tanto particulares como autónomos, siempre que cumplan los requisitos legales. Deben revisarse la insolvencia, los acreedores y las circunstancias de buena fe, entre otros aspectos.

La sociedad no puede acogerse a esta vía de segunda oportunidad para personas físicas. Si usted responde personalmente de deudas, por ejemplo como avalista, puede consultar por esas obligaciones personales.

La deuda pública tiene un tratamiento específico y límites de exoneración. No debe darse por cancelada en su totalidad. Indique los importes y el organismo acreedor para que el despacho revise su caso.

La existencia de una vivienda requiere estudiar su valor, las cargas, la hipoteca y la situación de pagos, junto con la vía que pudiera resultar aplicable. No puede garantizarse su conservación sin analizar el caso.

Sí. Debe aportar la fecha y la modalidad de la exoneración anterior. Los plazos para una nueva solicitud dependen de la vía: dos años tras la exoneración definitiva con plan de pagos o cinco años tras la exoneración con liquidación. El despacho debe comprobar su aplicación a su situación.

No. Es una herramienta de orientación inicial. Un abogado debe valorar la información y los requisitos; la exoneración depende del procedimiento y de la resolución judicial correspondiente.

Las respuestas necesitan contexto jurídico.

Una sanción, una deuda pública o una exoneración anterior no se valoran solo con un Sí o un No.

El despacho debe revisar fechas, importes y circunstancias, así como las transmisiones de bienes y la información facilitada al solicitar financiación. La decisión sobre cómo abordar su caso exige una valoración individual.

El cuestionario ayuda a ordenar los datos. No sustituye el asesoramiento de un abogado ni anticipa la resolución judicial.