Qué es el BEPI: guía completa sobre la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso de acreedores de personas físicas

El llamado BEPI —siglas de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho— es uno de los instrumentos más importantes del derecho concursal para personas físicas. Su finalidad es permitir que quien no puede pagar sus deudas y atraviesa una situación real de insolvencia pueda obtener una segunda oportunidad, liberándose de parte de las deudas que no haya podido satisfacer tras el concurso. Sin embargo, conviene hacer una primera precisión técnica: tras la reforma introducida por la Ley 16/2022, el legislador ha dejado de utilizar propiamente la expresión “beneficio” y habla de exoneración del pasivo insatisfecho como institución autónoma [Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).].

Qué significa BEPI y para qué sirve

En términos sencillos, el BEPI permite que una persona física, sea o no empresaria, pueda solicitar judicialmente la cancelación de determinadas deudas pendientes cuando cumpla los requisitos legales. La lógica de esta institución es clara: evitar que el deudor de buena fe quede atrapado de forma indefinida en una espiral de deuda imposible de remontar [Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).].

La propia reforma concursal explica que la recuperación del concursado para la vida económica beneficia no solo al deudor, sino también a la sociedad y, en ocasiones, a los propios acreedores, pues evita que el insolvente quede abocado a la economía sumergida [Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).]. Esa misma orientación conecta con la Directiva (UE) 2019/1023, que persigue que los empresarios insolventes puedan disfrutar de una plena exoneración de deudas tras un plazo razonable y acceder así a una verdadera segunda oportunidad [Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia) (Texto pertinente a efectos del EEE.)].

Quién puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho

La ley vigente permite pedir la exoneración al deudor persona natural, sea o no empresario, siempre que sea deudor de buena fe [Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).]. Esto es relevante porque hoy la institución no se limita al autónomo o al pequeño empresario: también puede alcanzar al consumidor sobreendeudado [Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).][Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia) (Texto pertinente a efectos del EEE.)].

La buena fe sigue siendo la pieza angular del sistema. La reforma de 2022 configuró una delimitación normativa de esa buena fe mediante causas legales de exclusión, alejándose de conceptos excesivamente vagos [Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).]. Además, la jurisprudencia posterior ha insistido en una idea práctica importante: la buena fe del deudor se presume mientras no se pruebe alguna de las circunstancias legales que impiden la exoneración [Sentencia núm. 567/2025, Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Cádiz. Civil, de 31 de octubre de 2025, (ECLI:ES:APCA:2025:2451)][Sentencia núm. 584/2026, Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Zaragoza. Civil, de 16 de septiembre de 2026, (ECLI:ES:APZ:2026:2221)].

Las dos vías para obtener el BEPI

Uno de los cambios más relevantes de la reforma es que existen dos modalidades de exoneración, y ambas son intercambiables en determinados supuestos [Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).][Sentencia núm. 319/2026, Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Zaragoza. Civil, de 30 de abril de 2026, (ECLI:ES:APZ:2026:1183)]:

1. Exoneración con liquidación de la masa activa

Es la vía tradicional: se liquida el patrimonio del deudor o el concurso concluye por insuficiencia de masa, y después puede solicitarse la exoneración [Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).].

2. Exoneración mediante plan de pagos

La gran novedad del sistema actual es que el deudor puede pedir la exoneración sin liquidar previamente todo su patrimonio, sujetándose a un plan de pagos [Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).]. Esta solución permite, en determinados casos, conservar bienes o recursos necesarios para la actividad económica o la estabilidad personal del deudor [Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).][Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia) (Texto pertinente a efectos del EEE.)].

La ley indica expresamente que el deudor puede optar por la exoneración:

  • con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación, o
  • con liquidación de la masa activa [Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).].

Además, la jurisprudencia ha recordado que ambas rutas son intercambiables, de forma que quien hubiera iniciado la vía del plan puede dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación [Sentencia núm. 319/2026, Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Zaragoza. Civil, de 30 de abril de 2026, (ECLI:ES:APZ:2026:1183)][Sentencia núm. 349/2026, Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Zaragoza. Civil, de 8 de mayo de 2026, (ECLI:ES:APZ:2026:1388)].

Qué deudas se pueden exonerar y cuáles no

La regla general es amplia: la exoneración se extiende a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las expresamente excluidas por la ley [Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).]. Entre las deudas no exonerables figuran, por ejemplo:

  • las derivadas de responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales;
  • las derivadas de delito;
  • las deudas por alimentos;
  • determinadas deudas salariales; y
  • las deudas de derecho público, aunque con ciertos límites de exoneración parcial para deudas gestionadas por la AEAT y para deudas de Seguridad Social [Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).].

Sobre el crédito público, la cuestión ha sido especialmente debatida. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha admitido que los Estados miembros pueden excluir categorías específicas de créditos de la exoneración, incluso más allá de las expresamente enumeradas en la Directiva, siempre que la exclusión esté debidamente justificada en el derecho nacional [Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de abril de 2024.][Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de noviembre de 2024.]. En el caso español, la Ley 16/2022 justifica esas excepciones en la especial relevancia de ciertas deudas para una sociedad justa y solidaria, asentada en el Estado de Derecho [Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).].

En la práctica judicial española también se han desarrollado matices relevantes. Algunas Audiencias Provinciales han interpretado que la resolución que concede la exoneración debe identificar concretamente los créditos exonerados, por razones de seguridad jurídica y para evitar que el pronunciamiento funcione como un “cheque en blanco” [Sentencia núm. 319/2026, Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Zaragoza. Civil, de 30 de abril de 2026, (ECLI:ES:APZ:2026:1183)][Sentencia núm. 349/2026, Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Zaragoza. Civil, de 8 de mayo de 2026, (ECLI:ES:APZ:2026:1388)][Sentencia núm. 584/2026, Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Zaragoza. Civil, de 16 de septiembre de 2026, (ECLI:ES:APZ:2026:2221)][Sentencia núm. 645/2026, Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Zaragoza. Civil, de 1 de octubre de 2026, (ECLI:ES:APZ:2026:2430)].

Requisitos prácticos: información completa y transparencia del deudor

Quien solicite el BEPI debe actuar con total transparencia. La jurisprudencia reciente valora especialmente que el deudor aporte:

  • relación completa de acreedores,
  • documentación fiscal,
  • información patrimonial y laboral,
  • y explicación suficiente del origen del sobreendeudamiento [Sentencia núm. 319/2026, Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Zaragoza. Civil, de 30 de abril de 2026, (ECLI:ES:APZ:2026:1183)][Sentencia núm. 584/2026, Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Zaragoza. Civil, de 16 de septiembre de 2026, (ECLI:ES:APZ:2026:2221)][Sentencia núm. 585/2026, Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Zaragoza. Civil, de 16 de septiembre de 2026, (ECLI:ES:APZ:2026:2222)].

Los tribunales han señalado también que no basta con una valoración abstracta o moralizante del endeudamiento. Debe analizarse si hubo realmente ocultación, fraude o comportamiento temerario al contratar. Cuando esa prueba no existe, la presunción de buena fe no queda destruida [Sentencia núm. 319/2026, Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Zaragoza. Civil, de 30 de abril de 2026, (ECLI:ES:APZ:2026:1183)][Sentencia núm. 567/2025, Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Cádiz. Civil, de 31 de octubre de 2025, (ECLI:ES:APCA:2025:2451)][Sentencia núm. 584/2026, Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Zaragoza. Civil, de 16 de septiembre de 2026, (ECLI:ES:APZ:2026:2221)][Sentencia núm. 585/2026, Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Zaragoza. Civil, de 16 de septiembre de 2026, (ECLI:ES:APZ:2026:2222)].

Qué efectos tiene la exoneración del pasivo insatisfecho

La consecuencia principal es que los acreedores cuyos créditos queden extinguidos por la exoneración ya no podrán ejercitar acciones de cobro frente al deudor, salvo para pedir la revocación de la exoneración en los casos legalmente previstos [Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).].

La ley añade un efecto especialmente importante en la práctica: la resolución judicial que aprueba la exoneración debe incorporar un mandamiento para que los acreedores comuniquen esa exoneración a los sistemas de información crediticia, a fin de actualizar sus registros [Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).]. Esto resulta esencial para que la segunda oportunidad sea real también en la vida económica cotidiana del deudor.

Puede revocarse el BEPI

Sí. La exoneración no es intocable. Puede revocarse, entre otros casos, si se demuestra que el deudor ocultó bienes, derechos o ingresos, o si mejora sustancialmente su situación económica en determinados supuestos y dentro del plazo legal previsto [Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).].

Conclusión: el BEPI como verdadera segunda oportunidad

El BEPI, hoy técnicamente denominado exoneración del pasivo insatisfecho, es una de las herramientas más relevantes del concurso de acreedores de personas físicas. Su función no es premiar el incumplimiento, sino ofrecer una salida jurídica al deudor insolvente y de buena fe, permitiéndole recomenzar sin arrastrar de por vida una deuda imposible [Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).][Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia) (Texto pertinente a efectos del EEE.)].

La regulación actual, reformada por la Ley 16/2022, ha modernizado el sistema: amplía el alcance subjetivo, ofrece dos vías de acceso —con liquidación o con plan de pagos— y refuerza la idea de que la segunda oportunidad debe ser efectiva, aunque con límites claros en atención a determinadas categorías de crédito y a la conducta del deudor [Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).][Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de abril de 2024.][Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de noviembre de 2024.].

Si se busca una definición clara y útil para el lector, puede resumirse así: el BEPI es el mecanismo legal que permite a una persona física insolvente cancelar parte de sus deudas tras el concurso, siempre que actúe de buena fe y cumpla los requisitos legales [Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).].

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